Texto: LAN\2003\142 Estado: Disposición derogada

Acuerdo de Consejería de Salud, de 11 marzo 2003. Aprueba el Acuerdo de 21-11-2002, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2003 a 2005

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 146 de 31/7/2006

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/146

Procedencia: Consejería de Salud

Versión de 18/7/2006

Tipo de versión: CONSOLIDADA

Vigencia: 1/1/2006


Como consecuencia de la reunión mantenida con fecha 21 de noviembre de 2002, por la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, se adoptó el Acuerdo sobre política de personal, que afecta al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud para el período 2003 a 2005.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los Acuerdos que versen sobre materias de competencia de los Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas necesitarán, para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de dicho órgano colegiado.

Asimismo, el artículo 4, 2.b de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre (LAN\1985\3189), de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los Acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal mediante su aprobación expresa y formal.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Salud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de marzo de 2003, acuerda:

Primero

Se aprueba el Acuerdo de 21 de noviembre de 2002, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre Política de Personal, que afecta al personal de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, para el período 2003 a 2005, cuyo texto figura como Anexo y se ordena su publicación.

Segundo

Para el cálculo del Complemento de Productividad factor variable se tendrá en consideración el rendimiento profesional.

Tercero

Se autoriza al Consejero de Salud y al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicho Acuerdo.

(1) ANEXO
Acuerdo que suscriben las organizaciones sindicales firmantes en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma con el Servicio Andaluz de Salud sobre política de personal

REUNIDOS

De una parte el director gerente del servicio Andaluz de Salud, y de otra los representantes de los Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía, en Sevilla a 20 de noviembre de 2002, exponen:

Dado el grado de desarrollo actual del Servicio Andaluz de Salud y el escenario general en que nos encontramos, habiéndose producido acuerdos sobre condiciones laborales y retributivas tanto en los colectivos de funcionarios y laborales de la Junta de Andalucía como para los profesionales del resto de los Servicios de Salud, la Consejería de Salud y los órganos de Dirección del SAS creen que es el momento adecuado para abrir un proceso negociador con todas las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Dicha negociación debe dar respuesta a todas las cuestiones de política de personal con el objetivo de alcanzar el mayor grado de consenso posible pero sin renunciar a elementos nucleares de la política sanitaria de Andalucía:

–La Orientación al ciudadano como aspecto clave e irrenunciable de todas las políticas de Salud en Andalucía:

–Garantizando la continuidad asistencial entre los distintos niveles de atención y la mejora continua de la calidad.

–Mejorando la accesibilidad a los servicios.

–La eficiencia técnica, económica y social, como respuesta al importante volumen de recursos que la sociedad pone bajo nuestra responsabilidad.

–La mejora de la motivación e implicación de sus profesionales como elemento indispensable y fundamental para conseguir los aspectos anteriores.

Por tanto, dentro del marco legal y presupuestario, y en aras de dar cumplimiento al Pacto suscrito entre el SAS y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad en fecha 19 de diciembre de 2001, una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de 28 de octubre de 1999, se formaliza el presente Acuerdo:

Primero. Ámbito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación al personal del Servicio Andaluz de Salud, que percibe sus retribuciones de acuerdo al RDley 3/1987, de 11 de septiembre y al personal adscrito al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Veterinaria y Farmacia, y estará sujeto para su eficacia y vigencia a su publicación en el BOJA, y para la efectividad de los contenidos de los acuerdos que necesariamente impliquen la generación de una norma específica, a su aprobación y publicación.

Segundo. Selección y provisión

A) El SAS se compromete a la convocatoria inmediata de procesos de selección ordinarios una vez finalice el actual proceso extraordinario de consolidación de empleo, previsto en la Ley 16/2001, previa negociación en Mesa Sectorial de los programas y pruebas de cada categoría.

B) El SAS se compromete a la elaboración de Proyecto de Decreto de Selección de Cargos de Personal Sanitario No Facultativo y Personal No Sanitario y a su negociación en el seno de la Mesa Sectorial.

C) El SAS negociará en Mesa Sectorial la propuesta de regulación homogénea y de procedimiento único en la selección de personal temporal en el SAS.

D) Finalmente se regularán, previa negociación igualmente en Mesa Sectorial, los procedimientos de movilidad interna y la promoción a puestos de trabajo o cargos.

Tercero. Jornada, turnos, vacaciones-permisos-licencias y descansos

A) Siendo necesario adecuar el tiempo de trabajo a lo previsto en la Directiva 93/104/CE, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y dictar criterios homogéneos sobre la aplicación de la jornada ordinaria de sus centros, el SAS se compromete a negociar en el seno de la Mesa Sectorial:

–Los criterios de cómputo de la jornada ordinaria y su método de ponderación y estandarizar los criterios de generación de los turnos de trabajo en sus centros asistenciales.

–Homogeneizar el régimen de permisos, descansos, vacaciones y licencias en todos los centros.

–Reordenar la asistencia continuada urgente realizada al margen de la jornada ordinaria en todos sus centros, tanto de atención especializada como de atención primaria. Hasta tanto no culminen los trabajos y la negociación y se plasmen en la norma correspondiente, se mantendrá el actual régimen organizativo y retributivo.

–Regular la exención de atención continuada «B» en el ámbito de Atención Primaria.

–Regular la jornada reducida en interés particular.

B) El SAS favorecerá e impulsará cuantas medidas organizativas sean necesarias para que el número de horas de prestación efectiva de servicios de sus profesionales no exceda de 48 horas semanales en cómputo semestral.

Cuarto. Modelo retributivo

El SAS se compromete a desarrollar un marco retributivo que, dentro del escenario presupuestario previsto en el punto noveno del acuerdo y de acuerdo al régimen legal vigente, se base en:

–La simplificación de conceptos retributivos.

–Iniciar la homologación retributiva de determinadas categorías y cargos.

–Pagar las características del puesto de trabajo mediante la revisión del complemento de puesto (específico).

–Recompensar el rendimiento, la calidad y el cumplimiento de los objetivos pactados mediante la creación de un Complemento de Rendimiento Profesional objetivo y transparente, con cuantías prefijadas y revalorizables anualmente.

–Recompensar el desempeño individual y las competencias profesionales acreditadas mediante un modelo de Desarrollo Profesional.

–Todo ello bajo el principio básico de que no exista merma retributiva globalmente considerada y todos los colectivos vean incrementada su masa salarial actual.

El desarrollo y concreción del modelo planteado será presentado antes de 15 de diciembre del presente año para su negociación en el seno de la Mesa Sectorial.

Quinto. Plantillas, categorías, puestos de estructura

A) El SAS presentará para su negociación en Mesa Sectorial la propuesta de incremento de plantilla y el horizonte temporal para su concreción como consecuencia de:

–Su compromiso para avanzar en el desarrollo y la mejora de la Atención Primaria, que entre otros aspectos recoge alcanzar cupos máximos en las categorías profesionales correspondientes.

–Su compromiso de desarrollar los Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias en el ámbito de Atención Primaria.

–Su compromiso de desarrollar las actuaciones recogidas en el Plan de Ayuda a la Familia de la Junta de Andalucía.

B) El SAS se compromete a promover los trámites necesarios para la consolidación en plantilla de 2.050 plazas de eventuales actualmente existentes en sus centros y para la creación de 1.410 plazas nuevas, pendientes de los Acuerdos de octubre de 1999, y a su estabilización en el próximo proceso selectivo a convocar una vez finalice el proceso extraordinario de consolidación.

C) El SAS se compromete, previa negociación en Mesa Sectorial, a posibilitar la integración de todos los colectivos de funcionarios y laborales, adscritos a todos sus centros en el régimen estatutario.

D) El SAS además propone para negociación en Mesa Sectorial:

–Nueva regulación del Régimen Funcional de Plantillas del SAS y derogación de las Órdenes de la Consejería de Salud de 4 de abril de 1990 y de 5 de mayo de 1990, que recoja las nuevas categorías y puestos necesarios para el correcto funcionamiento de sus Centros y la supresión y/o declaración de extinción de otros.

–Nueva regulación del Decreto 105/1986, de 11 de junio (LAN\1986\2005), sobre Ordenación de la Asistencia Sanitaria Especializada y Órganos de Dirección de los Hospitales, y normas de desarrollo, sobre puestos de dirección en el SAS.

Sexto. Reorganización de Servicios

El SAS presentará para su discusión y negociación en Mesa Sectorial las propuestas de:

–Reordenación de la atención sanitaria urgente tanto en el ámbito de la Atención Especializada como en el de Atención Primaria.

–Análisis de situación y reorganización, en su caso de la atención en Salud Mental.

–Análisis de situación y reorganización en su caso de los Centros de Transfusión Sanguínea.

–Análisis de situación y propuesta de reorganización y retribución de los profesionales que participan en los distintos programas de donación y trasplante de órganos.

Séptimo. Desarrollo Profesional

El SAS se compromete a avanzar en el desarrollo e implantación de un modelo de Desarrollo Profesional, y para ello presentará y negociará en Mesa Sectorial el modelo propuesto basado en la acreditación de los distintos niveles de competencias de sus profesionales.

Octavo. Salud laboral y prevención de riesgos laborales

El SAS se compromete a la constitución de las Unidades de Prevención en el plazo de tres meses contados desde la publicación de la Orden conjunta de la Consejería de Salud y la de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y a la constitución de los Comités de Prevención y a la acreditación de los Delegados de Prevención.

El SAS se compromete asimismo a presentar en Mesa Sectorial una propuesta de sistema de prevención de cara a homogeneizar la gestión del riesgo y su prevención en todos sus centros. Una vez negociado, dicho sistema será la guía y orientación del trabajo de las Unidades de Prevención en los centros.

Noveno. Financiación

Para la financiación del presente Acuerdo el SAS dispondrá de la cantidad global de 247 millones de euros a distribuir en los próximos tres años, de los cuales 180 millones están destinados a financiar la nueva Tabla Retributiva de los Profesionales del SAS, y el resto a la política de creación de empleo y aplicación de la Directiva 93/104. La periodificación de la tabla retributiva será de un 45% para el año 2003, 30% para 2004 y 25% el año 2005. El resto de la financiación será aplicable en su totalidad en el año 2003.

Décimo. Vigencia

El presente pacto mantendrá su vigencia según el cronograma de negociación en Mesa Sectorial e implantación de cada uno de sus apartados que se recoge en documento anexo al presente acuerdo, y en todo caso con un horizonte temporal 2003-2005.

Undécimo. Comisión de Seguimiento

Se acuerda constituir una Comisión de Seguimiento con los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo, con independencia de la negociación que corresponda en el foro de la Mesa Sectorial de Sanidad.

Por parte de la Administración, el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, ...

Por parte de las Organizaciones Sindicales: CC OO, UGT y CSI-CSIF.

ANEXO 1
Anexo al acuerdo de 21 de noviembre de 2002 suscrito por el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales CC OO, UGT y CSI-CSIF, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal

Para la concreción del Acuerdo de referencia en lo que al modelo retributivo del personal se refiere, que en todo caso iniciará su vigencia el uno de enero del 2003, se acuerda lo siguiente:

Primero. Los nuevos valores anuales del complemento específico para los distintos puestos de trabajo del personal a que se refiere el ámbito de aplicación del Acuerdo de referencia, son los que figuran en el Anexo A al presente, sin perjuicio del incremento que por compensación del IPC se establezca por las Leyes Presupuestarias para los años 2003, 2004 y 2005 respectivamente.

Segundo. Las cuantías máximas anuales del nuevo complemento al rendimiento profesional destinado a recompensar el rendimiento, la calidad y el cumplimiento de los objetivos pactados, son las que figuran en el Anexo B al presente, sin perjuicio de la posible distribución de remanentes.

Hasta tanto se produce la correspondiente habilitación legal, las cuantías correspondientes al Complemento al Rendimiento Profesional se abonarán, en su caso, como productividad variable.

Tercero. Se introduce un módulo de atención continuada en Atención Primaria, a los solos efectos retributivos, para el personal que desempeñe sus funciones en jornada de mañana-tarde, siempre que al menos el 25% del total de la jornada mensual se realice en una de estas dos jornadas y el resto en la otra, y responda a necesidades organizativas del Servicio Andaluz de Salud, siendo su valor mensual final de:

Grupo B: 51,48 euros/mes.

Grupo C: 39,03 euros/mes.

Grupos D-E: 30,45 euros/mes.

Dicha cantidad se abonará en doce mensualidades, salvo que se cese en el desempeño de dichas jornadas de mañana-tarde.

No será de aplicación el citado Módulo al personal de Atención Primaria que le es de aplicación el Decreto 260/2001, de 27 de noviembre (LAN\2001\444), por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual y a la libre elección de médico.

Cuarto. En el supuesto de desempeño de cargos intermedios de los denominados «por encargo complementario de funciones», el importe del complemento específico (factor FRP y factor DI) del puesto básico del que es titular será sustituido, durante el tiempo que desempeñe el citado ECF, por el correspondiente al definido para cada Encargo Complementario en Funciones en el Anexo C del presente Acuerdo.

Quinto. A las categorías profesionales de Odontoestomatólogos, Fisioterapeutas, Trabajadores Sociales y Matronas en Atención Primaria, adscritos al correspondiente Dispositivo de Apoyo, se les incorpora, para la valoración del complemento de productividad en su factor fijo, el concepto «Horario (H)» a que se refiere el artículo 3.c) del Decreto 260/2001, de 27 de noviembre, de acuerdo con el siguiente criterio y cuantía:

Para su cálculo se utilizará como base la media de tarjetas ajustadas por edad de los Médicos de Familia y Médicos Pediatras de los distintos Centros de Atención Primaria del Distrito, y se dividirá entre el número de profesionales de cada una de estas categorías, adscritos al Dispositivo de Apoyo del Distrito. A esta media se le aplicarán las siguientes proporciones y valor unitario:

«H» con horario de mañana/tarde un día a la semana.

Valor: sobre el 20% de los TAE medios del Distrito, 1,96 euros/1.000 TAE/mes.

«H» con horario de mañana/tarde dos o más días a la semana.

Valor: sobre el 40% de los TAE medios del Distrito, 1,96 euros/1.000 TAE/mes.

ANEXO A
Complemento específico
Puesto de trabajoC. Específico 2003*C. Específico 2004*C. Específico 2005*
DIFRPDIFRPDIFRP
COORD. PROV. U. MED. FAM. Y COM.14.179,101.839,6214.179,101.839,6214.179,101.839,62
JEFE SERVICIO FACULT.10.532,5813.751,8210.532,5813.751,8210.532,5813.751,82
JEFE SECCIÓN FACULT.9.547,0810.112,649.547,0810.112,649.547,0810.112,84
FACULTAT. ESP. ÁREA/ADJUNTO8.580,557.438,168.580,567.438,168.580,567.438,16
FEA RADIOQUÍMICO8.580,567.438,168.850,567.438,166.580,567.438,16
FEA FARMACÉUTICO8.850,567.438,168.580,567.438,168.580,567.438,16
FEA PSIQUIATRA8.580,567.438,168.850,567.438,168.580,567.438,16
FEA BIÓLOGO8.850,567.438,168.580,567.438,168.580,567.438,16
FEA RADIOFÍSICA HOSPITALARIA8.580,567.438,168.580,567.438,168.580,567.438,16
MÉDICO DE FAMILIA SCCU8.566,816.578,298.566,616.578,298.566,816.578,29
MÉDICO DE ADMISIÓN Y DOCUM. CLÍNICA8.580,567.438,168.580,667.438,168.580,567.438,16
BROMATÓLOGO3.681,486.384,603.681,486.384,603.681,486.384,60
TÉCNICO DE SALUD U DOC. MF Y COM6.093,211.470,216.093,211.470,216.093,211.470,21
MÉDICO DE FAMILIA8.941,441.018,208.941,441.018,208.941,441.018,20
MÉDICO PEDIATRA8.941,441.018,208.941,441.018,208.941,441.018,20
MÉDICO ODONTOESTOMATÓLOGO8.941,441.018,208.941,441.018,208.941,441.018,20
MÉDICO FAMILIA DCCU8.508,612.938,098.508,612.938,098.608,612.938,09
JEFE BLOQUE ENFERMERÍA8.660,201.011,768.935,201.266,769.210,201.561,75
ENFERMERA SUPERVISORA3.074,204.218,283.349,204.493,283.624,214.768,29
DIR. TÉCNICO ESCUELA ENFERMERÍA2.127,994.557,392.290,494.719,892.452,994.882,39
SECR. ESTUDIOS ESCUELA ENFERMERÍA2.128,003.993,282.290,504,155,782.453,014.318,29
PROFESOR. ESC. UNIV. ENFERMERÍA0,003.001,680,003.366,840,003.732,00
MATRONA0,003.814,010,004.218,260,004.622,51
TERAPEUTA OCUPACIONAL0,003.084,830,003.408,410,003.731,99
FISOTERAPEUTA0,003.277,270,003.504,640,003.732,02
ENFERMERA/ATS0,003.001,680,003.366,840,003.732,00
ENFERMERA DE DCCU0,003.001,680,003.366,840,003.732,00
TÉCNICO ESP. LOGOFONIATRÍA0,001.278,140,001.603,110,001.928,09
TÉNICO ESPECIALISTA0,002.288,430,002.794,250,003.300,06
COORD. AUXILIAR ENFERMERÍA874,103.109,70986,613.222,211.099,123.334,72
AUXILIAR DE ENFERMERÍA0,002.664,430,003.045,050,003.425,66
RESPONSABLE GESTORÍA USUARIOS15.779,88838,8015.929,88988,8016.079,881.138,80
JEFE SERVICIO ADMINISTRATIVO8.255,04988,808.480,041.213,048.705,041.438,80
JEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVO7.615,92913,807.803,421.103,307.990,921.288,80
PSICÓLOGO8.161,125.925,408.323,626.087,908.486,126.250,40
TÉCNICO SALUD ATENCIÓN PRIMARIA9.276,66540,069.430,95694,359.585,24848,64
TÉCNICO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA3.391,683.670,923.487,313.766,553.582,953.862,19
TÉCNICO SUP. MANT./ELECTROMEDICINA3.391,652.903,733.487,272.999,353.582,903.094,98
INGENIERO SUPERIOR3.391,652.903,733.487,272.999,353.582,903.094,98
TÉCNICO MEDIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA0,003.639,540,003.866,790,004.094,04
TRABAJADOR/ASISTENTE SOCIAL0,001.878,300,002.105,560,002.332,81
TÉCNICO PROM. DONACIONES SANGUÍNEAS0,001.082,660,001.309,890,001.537,13
PROFESOR EGB0,001.278,200,001.603,200,001.928,20
MAESTRO INDUST. JEFE EQUIPO543,112.142,95634,362.234,20725,612.325,45
INGENIERO TÉCN. JEFE GRUPO1.232,723.251,961.632,723.651,962.032,724.051,96
JEFE GRUPO ADMINISTRATIVO965,444.237,481.015,444.287,481.065,444.337,48
JEFE EQUIPO ADMINISTRATIVO821,203.826,96871,203.676,96921,203.926,96
ADMINISTRATIVO0,003.167,020,003.348,270,003.529,52
AUXILIAR ADMINISTRATIVO0,002.888,180,003.156,930,003.425,68
JEFE COCINA965,441.941,521.015,441.991,521.065,442.041,52
COCINERO0,001.023,640,001.298,640,001.573,64
TELEFONISTA ENCARGADA0,003.083,570,003.224,830,003.366,09
TELEFONISTA0,002.833,920,003.001,260,003.168,60
ENCARGADO PERSONAL OFICIO821,202.841,88871,202.891,88921,202.941,88
TAPICERO0,002.833,920,003.001,260,003.168,60
PINTOR0,002.833,920,003.001,260,003.168,60
PELUQUERO0,002.833,920,003.001,260,003.168,60
MONITOR0,002.833,920,003.001,260,003.168,60
MECÁNICO0,002.833,920,003.001,260,003.168,60
JARDINERO0,002.833,920,003.001,260,003.168,60
FOTÓGRAFO0,002.833,920,003.001,260,003.168,60
FONTANERO0,002.833,920,003.001,260,003.168,60
ELECTRICISTA0,002.833,920,003.001,260,003.168,60
COSTURERA0,002.833,920,003.001,260,003.168,60
CARPINTERO0,002.833,920,003.001,260,003.168,60
CALEFACTOR0,002.833,920,003.001,260,003.168,60
ALBAÑIL0,002.833,920,003.001,260,003.168,60
CELADOR CONDUCTOR0,002.833,920,003.001,260,003.168,60
PERSONAL LAVANDERÍA Y PLANCHADO0,002.556,640,002.831,640,003.106,64
PINCHE0,002.556,640,002.831,640,003.106,64
PEÓN0,002.556,640,002.831,640,003.106,64
LIMPIADORA0,002.556,640,002.831,640,003.106,64
CELADOR ENCARGADO TURNO751,962.886,52839,462.974,02926,963.061,52
CELADOR0,002.734,980,002.941,230,003.147,48
CELADOR DE CUIDADOS ESPECIALES***0,002.875,500,003.081,750,003.288,00
CELADOR AUX. AUTOPISTA0,003.857,580,004.063,830,004.270,08
CELADOR ANIMALARIO0,003.080,340,003.286,590,003.492,84
CELADOR ALMACENERO0,003.006,900,003.213,150,003.419,40
MÉDICO GRAL. DE HOSPITAL8.006,786.017,268.005,786.017,268.005,786.017,26
FÍSICO8.005,806.863,408.005,756.863,408.005,756.863,40
MÉDICO SNU/SEU8.006,802.435,288.005,802.435,288.005,802.435,28
TITULADO SUPERIOR ATENCIÓN PRIMARIA3.200,402.317,443.200,402.317,443.200,402.317,44
FEA NUTR. CLÍNICA Y DIETET.8.005,806.863,408.005,806.863,408.005,806.863,40
JEFE SEU12.423,33538,7712.423,33538,7712.423,33538,77
JEFE UNID. NUTR. CL. Y DIET.9.402,008.970,729.402,008.970,009.402,008.970,72
JEFE DEPARTAMENT FACULT.9.784,6813.500,969.784,6613.500,969.784,6813.500,96
BIBLIOTECARIO3.200,402.374,083.200,402.374,083.200,402.374,08
PROGRAMADOR0,003.318,600,003.318,600,003.318,60
MATRONA JEFE O ADJUNTA1.803,004.232,401.803,004.232,401.803,004.232,40
FISIOTERAP. JEFE O ADJUNTA1.803,004.232,401.803,004.232,401.803,004.232,40
ENFERM. JEFE-SUBJEFE-ADJ.1.803,004.232,401.803,004.232,401.803,004.232,40
ATS/DUE SEU Y SNU0,002.271,360,002.271,360,002.271,36
JEFE TALLER721,202.039,52721,202.039,52721,202.039,52
CONTROLADOR SUMINISTROS0,002.012,300,002.012,300,002.012,30
TÉCNICO ESPEC. ORTOPEDIA0,002.255,210,002.255,210,002.255,21
AUXILIAR ORTOPÉDICO0,001.750,680,001.750,680,001.750,68
JEFE PERSONAL SUBALTERNO576,962.278,80575,962.278,80576,962.278,80
GOBERNANTA0,002.488,900,002.488,900,002.483,90
OPERADOR MÁQUINA IMPRIMIR0,002.499,190,002.499,190,002.499,19
LOCUTOR SEU0,002.402,280,002.402,280,002.402,28
CONDUCTOR0,001.563,760,001.563,760,001.563,76
AUX. ENF. (FUNC. TÉC. ESPEC.)0,002.754,120,002.794,250,003.300,06
PLANCHADORA0,002.111,120,002.111,120,002.111,12
LAVANDERA0,002.111,120,002.111,120,002.111,12
CELADOR SERVICIOS GENERALES****0,002.594,400,002.594,400,002.594,40
CELADOR ENCARG. LAVANDERÍA0,002.711,510,002.711,510,002.711,51
CELADOR EN ATENCIÓN PRIMARIA0,002.138,600,002.138,600,002.138,60
CELADOR SEU/SNU0,002.138,600,002.138,600,002.138,60
FOGONERO0,002.111,120,002.111,120,002.111,12
Puestos DirectivosC. Especifico 2003*C. Específico 2004*C. Específico 2005*
DIFRPDIFRPDIFRP
DIR. GERENTE G.125.438,522.001,8025.170,022.733,3026.901,523.464,80
DIR. GERENTE G.220.777,012.041,5321.528,382.792,9022.279,743.544,26
SUBDIR. GERENTE G.121.834,781.688,9422.409,852.264,0122.984,922.839,08
SUBDIR. GERENTE G.219.105,712.250,6319.961,633.106,5520.817,543.962,46
DIR. MÉDICO G.121.573,821.427,9822.018,411.872,5722.463,002.317,16
DIR. MÉDICO G.218.964,712.109,6319.750,132.895,0520.535,543.680,46
DIR. PLANIF. Y PROGRAMAS21.573,821.427,9822.018,411.872,5722.463,002.317,16
DIR. S. MEDIC. ESPECIAL18.964,712.109,6319.750,132.895,0520.535,543.680,46
DIR. SS GG/ECONOM. ADVA. G.121.573,821.427,9622.018,411.872,5722.463,002.317,16
DIR. SS GG/ECONOM. ADVA. G.218.964,712.109,6319.750,132.895,0520.535,543.680,46
DIR. ENFERMERÍA G.117.531,461.539,4218.070,292.078,2518.609,122.617,08
DIR. ENFERMERÍA G.214.151,841.450,5614.646,241.944,9615.140,642.439,36
SUBDIR. MÉDICO G.118.217,261.362,1818.628,951.773,8719.040,642.185,56
SUBDIR. MÉDICO G.214.132,581.508,3414.617,351.993,1115.102,122.477,88
SUBDIR. SS GG/ECONOM. ADVA. G.118.217,261.362,1818.628,951.773,8719.040,642.185,56
SUBDIR. SS GG/ECONOM. ADVA. G.214.132,581.508,3414.617,351.993,1115.102,122.477,88
SUBD. ENFERMERÍA G.114.151,841.450,5614.646,241.944,9615.140,642.439,36
SUBD. ENFERMERÍA G.29.009,301.949,349.753,092.693,1310.496,883.436,92
SUBD. PROGR. ENF. Y CUIDAD.9.009,301.949,349.753,092.693,1310.496,883.436,92
DIRECTOR DISTRITO ATENCIÓN PRIMARIA21.573,821.427,9822.018,411.872,5722.463,002.317,16
ADMINISTRADOR DISTRITO AP11.865,60785,3912.110,131.029,9112.354,651.274,44
COORDINADOR DE ENFERMERÍA AP11.865,60785,3912.110,131.029,9112.354,651.274,44
DIRECTOR CRTS21.573,821.427,9822.018,411.872,5722.463,002.317,16
DIRECTOR CATS18.217,261.362,1818.628,951.773,8719.040,642.185,56
ADMINISTRADOR CRTS9,009,301.949,349.753,092.693,1310.496,883.436,92
ADMINISTRADOR CATS8.255,04988,808.480,041.213,808.705,041.438,80

*Cuantías máximas anuales prefijadas sin incluir IPC según Leyes Presupuestarias para 2003, 2004 y 2005, respectivamente.

***Psiquiatría, Parapléjicos, Grandes quemados, Quirófano, Urgencias Hospital y UCI.

****Vigilante, Lavandero.

ANEXO B
Complemento al rendimiento profesional
Puesto de trabajoComp. Rendimiento 2003*Comp. Rendimiento 2004**Comp. Rendimiento 2005**
COORD. PROV. U. MED. FAM. Y COM.1.6853.3704.814
JEFE SERVICIO FACULT.2.2954.5916.559
JEFE SECCIÓN FACULT.1.6853.3704.814
FACULTAT. ESP. ÁREA/ADJUNTO1.0212.0432.913
FEA RADIOQUÍMICO1.0212.0432.918
FEA FARMACÉUTICO1.0212.0432.918
FEA PSIQUIATRA1.0212.0432.918
FEA BIÓLOGO1.0212.0432.918
FEA RADIOFÍSICA HOSPITALARIA1.0212.0432.918
MÉDICO DE FAMILIA SCCU9971.9942.848
MÉDICO DE ADMISIÓN Y DOCUM. CLÍNICA1.0212.0432.918
BROMATÓLOGO8551.7102.442
TÉCNICO DE SALUD U DOC. MF Y COM.7851.5702.242
MÉDICO DE FAMILIA8521.7042.434
MÉDICO PEDIATRA8521.7042.434
MÉDICO ODONTOESTOMATÓLOGO8521.7042.434
MÉDICO FAMILIA DCCU8931.7872.553
JEFE BLOQUE ENFERMERÍA9801.9602.800
ENFERMERÍA SUPERVISORA8051.6102.300
DIR. TÉCNICO ESCUELA ENFERMERÍA7701.5402.200
SECR. ESTUDIOS ESCUELA ENFERMERÍA4559101.300
PROFESOR ESC. UNIV. ENFERMERÍA4559101.300
MATRONA4559101.300
TERAPEUTA OCUPACIONAL4559101.300
FISIOTERAPEUTA4559101.300
ENFERMERA/ATS4559101.300
ENFERMERA DE DCCU4559101.300
TÉCNICO ESP. LOGOFONIATRÍA4559101.300
TÉCNICO ESPECIALISTA210420600
COORD. AUXILIAR ENFERMERÍA3857701.100
AUXILIAR DE ENFERMERÍA123245350
RESPONSABLE GESTORÍA USUARIOS1.6002.8004.000
JEFE SERVICIO ADMINISTRATIVO1.2002.1003.000
JEFE SECCIÓN ADMINISTRATIVO1.0001.7502.500
PSICÓLOGO1.0001.7502.500
TÉCNICO SALUD ATENCIÓN PRIMARIA9201.5102.300
TÉCNICO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA9201.6102.300
TÉCNICO SUP. MANT./ELECTROMEDICINA9201.6102.300
INGENIERO SUPERIOR9201.6102.300
TÉCNICO MEDIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA5209101.300
TRABAJADOR/ASISTENTE SOCIAL5209101.300
TÉNICO PROM. DONACIONES SANGUÍNEAS5209101.300
PROFESOR EGB5209101.300
MAESTRO INDUST. JEFE EQUIPO5209101.300
INGENIERO TECN. JEFE GRUPO8001.4002.000
JEFE GRUPO ADMINISTRATIVO6401.1201.600
JEFE EQUIPO ADMINISTRATIVO5209101.300
ADMINISTRATIVO240420600
AUXILIAR ADMINISTRATIVO140245350
JEFE COCINA5209101.300
COCINERO240420600
TELEFONISTA ENCARGADA240420600
TELEFONISTA140245350
ENCARGADO PERSONAL OFICIO5209101.300
TAPICERO140245350
PINTOR140245350
PELUQUERO140245350
MONITOR140245350
MECÁNICO140245350
JARDINERO140245350
FOTÓGRAFO140245350
FONTANERO140245350
ELECTRICISTA140245350
COSTURERA140245350
CARPINTERO140245350
CALEFACTOR140245350
ALBAÑIL140245350
CELADOR CONDUCTOR140245350
PERSONAL LAVANDERÍA Y PLANCHADO120210300
PINCHE120210300
PEÓN120210300
LIMPIADORA120210300
CELADOR ENCARGADO TURNO4007001.000
CELADOR120210300
CELADOR DE CUIDADOS ESPECIALES120210300
CELADOR AUX. AUTOPSIA120210300
CELADOR ANIMALARIO120210300
CELADOR ALMACENERO120210300
Puestos declarados a extinguirComp. Rendimiento 2003*Comp. Rendimiento 2004**Comp. Rendimiento 2005**
Puesto de trabajo
MÉDICO GRAL. DE HOSPITAL9971.9942.848
JEFE DEPARTAMENTO FACULT.2.2954.5916.559
BIBLIOTECARIO9201.6102.300
PROGRAMADOR240420600
CONTROLADOR SUMINISTROS5209101.300
JEFE PERSONAL SUBALTERNO5209101.300
GOBERNANTA5209101.300
AUX. ENF. (FUNC. TÉCNICO ESPECIALISTA)210420600
Encargos complementariosComp. Rendimiento 2003*Comp. Rendimiento 2004**Comp. Rendimiento 2005**
En funciones
COORDINADOR SECTORIAL DE TRASPLANTES2.2954.5916.559
COORDINACIÓN DE PROGRAMAS SECTORIALES1.6853.3704.814
COORD. PROVINCIAL R. DE SALUD MENTAL1.6853.3704.814
COORDINACIÓN DE ÁREA DE SALUD MENTAL2.2954.5915.669
COORDINACIÓN DE UNIDAD SALUD MENTAL1.6853.3704.814
DIRECTOR DE CENTRO DE SALUD1.6853.3704.814
ADJUNTO ENFERMERÍA DE CENTRO DE SALUD8051.6102.300
JEFE GRUPO ADMINISTRATIVO ATENCIÓN PRIM.6401.1201.600

*Cuantía máxima anual prefijada para 2003.

**Cuantías máximas anuales prefijadas sin incluir IPC según Leyes Presupuestarias para 2004 y 2005, respectivamente.

ANEXO C
Complemento específico
Encargo complementario en funcionesGrupoC. Específico 2003*C. Específico 2004*C. Específico 2005*

DIFRPDIFRPDIFRP
COORDINADOR SECTORIAL DF. TRASPLANTESA10.532,5813.751,8210.532,5813.751,8210.532,5813.751,82
COORDINACIÓN DE PROGRAMAS SECTORIALESA9.547,0810.112,649.547,0810.112,649.547,0810.112,64
COORD. PROVINCIAL R DE SALUD MENTALA9.547,0810.112,649.547,0810.112,649.547,0810.112,64
COORDINACIÓN DE ÁREA DE SALUD MENTALA10.532,5813.751,8210.532,5813.751,8210.532,5813.751,82
COORDINACIÓN DE UNIDAD SALUD MENTALA9.547,0810.112,649.547,0810.112,64
DIRECTOR DE CENTRO DE SALUDA9.402,007.363,809.402,007.363,809.402,007.363,80
DIRECTOR DE CENTRO DE SALUDB9.402,002.563,809.402,002.563,809.402,002.563,80
ADJUNTO ENFERMERÍA DE CENTRO DE SALUDB0,004.800,000,004.800,00004.800,00
JEFE GRUPO ADMINISTRATIVO ATENCIÓN PRIM.C/D965,444.237,481.015,444.287,481.065,444.337,48

*Cuantías máximas anuales prefijadas sin incluir IPC según Leyes Presupuestarias para 2003, 2004 y 2005, respectivamente.




Análisis jurídico



Este documento no tiene validez jurídica